Cor de Les Corts

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Fase 1: guía práctica de medidas para locales comerciales y establecimientos de restauración

26 de mayo de 2020

A partir de este lunes 25 de mayo, los establecimientos de restauración de Barcelona pueden reabrir sus terrazas limitando al 50 % su número de mesas teniendo en cuenta la cifra de mesas permitida el año anterior sobre la base de la correspondiente licencia municipal. En la nueva fase 1, se sigue permitiendo la recogida de productos en los comercios y de comida en los bares y restaurantes de la ciudad, pero no su consumo en el interior. En cuanto al comercio, el cambio de fase no comporta ninguna variación con respecto a la fase 0 avanzada.

La entrada en vigor de la fase 1 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad” diseñado por el Ministerio de Sanidad incluye varias acciones y medidas dirigidas al tejido comercial de proximidad, que modifican algunas de las acciones decretadas el pasado 18 de mayo, durante la fase 0 avanzada. Con el objetivo de seguir avanzando hacia la nueva normalidad, el Gobierno español ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de medidas pensadas para que se sigan aplicando en tiendas y locales de la ciudad y en aquellos establecimientos de restauración que quieran poner en marcha su servicio de terraza, una de las novedades que comporta la fase 1. Puedes consultar un resumen de las medidas en formato visual aquí.

COMERCIO

  • ¿Qué comercios pueden abrir durante la fase 1?

Los criterios son los mismos que ya se aplicaban durante la fase 0 avanzada. En primer lugar, a partir del 25 de mayo, pueden seguir abriendo al público todos los establecimientos y locales comerciales de menos de 400 metros cuadrados de superficie que tuvieron que cerrar el pasado 14 de marzo a raíz de la publicación del Real decreto 463/2020, que declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Esta medida no ha variado respecto de la fase 0 avanzada. 

Además, también pueden estar abiertos los establecimientos y locales comerciales que tengan más de 400 metros cuadrados de superficie, si limitan su espacio de venta al público y de exposición a menos de 400 metros cuadrados y si tienen un acceso directo e independiente desde la vía pública. Del mismo modo, pueden seguir abiertos los establecimientos considerados de primera necesidad y que ya abrieron durante la fase dura del confinamiento.

La fase 1 también sigue permitiendo la apertura de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería o viveros de plantas, siempre que apliquen un sistema de cita previa, independientemente de cuál sea su superficie útil de exposición y venta. Además, las administraciones de lotería pueden seguir abriendo, excepto las que se encuentren dentro de un centro comercial.

Ahora bien, igual que pasaba en las fases 0 y 0 avanzada, aún no pueden levantar sus persianas los comercios y servicios que formen parte de un centro comercial, a excepción de los que cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior.

  • ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para abrir durante la fase 1?

Los comercios de Barcelona que reabran al público deben cumplir una serie de medidas, detalladas en el BOE por el Gobierno español, y que son también las mismas que ya se aplicaban a raíz de la entrada de Barcelona en la fase 0 avanzada. Así, no es necesario que el comercio atienda a la ciudadanía con un sistema de citas previas. No obstante, debe reducirse a un 30 % el aforo del local para garantizar una distancia mínima de 2 metros entre los clientes. Si eso no fuera posible, se deberá regular la entrada al establecimiento para que solo haya un cliente por establecimiento. En el caso de que el establecimiento tenga dos plantas o más, el aforo del 30 % se tendrá en cuenta planta por planta. 

Durante la fase 1, se sigue permitiendo que los establecimientos abiertos puedan poner en marcha sistemas de recogida de productos en el propio local. Sin embargo, la tienda debe garantizar las entregas de una forma escalonada para evitar aglomeraciones en el interior del local y en los accesos. De la misma manera que ocurría durante la fase 0 avanzada, tampoco se permite crear ni utilizar ningún tipo de zona de espera en el interior del establecimiento. 

Las tiendas también deben tener un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años, que debe coincidir con las franjas horarias de este colectivo para pasear y practicar actividad física: de 10.00 a 12.00 horas por la mañana y de 19.00 a 20.00 horas por la tarde. 

Además, hay que tener en cuenta que, si se realizan acciones comerciales o de promoción, deben tomarse medidas para evitar las aglomeraciones.

  • ¿Qué dice la fase 1 sobre la regulación de los aforos?

Como ya hemos explicado, la entrada en la fase 1 conlleva aún la necesidad de reducir a un 30 % el aforo de los locales comerciales y de servicios para garantizar en todo momento una distancia mínima de 2 metros entre los clientes. Si eso no fuera posible, se deberá regular la entrada al establecimiento para que solo haya un cliente por establecimiento. En el caso de que el establecimiento tenga dos plantas o más, el aforo del 30 % se tendrá en cuenta planta por planta. 

En esta fase, es obligatorio indicar el aforo máximo del local y asegurar su cumplimiento en todo momento. También es obligatorio establecer sistemas de recuento y control del aforo, de manera que no se supere en ningún momento, incluyendo a los propios trabajadores. Asimismo, en cuanto a la circulación de personas dentro del local y la distribución de espacios, se modificarán con el objetivo de garantizar las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

En el caso de los establecimientos comerciales que cuenten con aparcamiento propio para empleados y clientes, si el acceso a las instalaciones no se puede regular de manera automática y sin contacto, se deberá aplicar un control manual y continuado por parte del personal de seguridad. 

  • ¿Qué medidas de higiene deben aplicar los comercios?

El comercio de proximidad que opte por reabrir durante la fase 1 también tiene la obligación de aplicar varias medidas de carácter higiénico para garantizar la seguridad sanitaria de la clientela y del personal. En primer lugar, deben llevarse a cabo tareas de limpieza y desinfección global de las instalaciones al menos dos veces al día

Además, la tienda debe prestar especial atención a las superficies de contacto más frecuentes para asegurar constantemente su desinfección, por ejemplo, los pomos de las puertas, los mostradores, los muebles del local, los pasamanos, los dispensadores, el suelo, los teléfonos, las perchas, los carros o las cestas, los grifos y otros elementos similares. 

Una de las labores de limpieza debe realizarse obligatoriamente al finalizar el horario de apertura al público. Para llevar a cabo las distintas desinfecciones, se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía con cantidades 1:50 o cualquiera de los desinfectantes comercializados y autorizados por el Ministerio de Sanidad que tengan un efecto viricida. Después de cada desinfección, el material que se haya utilizado se tiene que eliminar de forma segura y, posteriormente, hay que lavarse las manos.

Con el fin de facilitar las tareas de limpieza, el BOE especifica que se podrá hacer una pausa a lo largo de la jornada —preferiblemente al mediodía— para realizar las tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. El nuevo horario deberá estar especificado en un lugar visible.

Si el establecimiento comercial tiene más de una persona trabajadora atendiendo al público, las medidas de limpieza también se tendrán que aplicar en las zonas privadas del personal como los vestuarios, las taquillas, los servicios, las cocinas y las áreas de descanso. Además, los uniformes y la ropa de trabajo se tienen que lavar a entre 60 y 90 grados y se tienen que ventilar correctamente los locales. 

Con respecto al uso de los servicios, solo pueden ser utilizados por el personal y no por la clientela. En caso de que en una situación extraordinaria se tengan que utilizar, los servicios deben desinfectarse después de su uso. Las papeleras deben tener un soporte de activación por pedal y tienen que limpiarse a menudo: al menos una vez al día. 

Con respecto a la venta automática a través de máquinas expendedoraslavanderías de autoservicio y similares, el titular deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, y se informará a los usuarios del uso correcto con carteles.

Además, con respecto a los establecimientos comerciales que tengan ascensores o montacargas, se debe limitar su uso al mínimo imprescindible, y establecer una ocupación máxima de una persona (excepto si se puede garantizar una separación de 2 metros o en el caso de quienes precisen de asistencia).

  • ¿Qué medidas de prevención de riesgo tienen que aplicar los comercios para proteger a su personal?

En primer lugar, el BOE recuerda que, tal como sucedía durante la fase 0 avanzada, no pueden incorporarse a sus puestos de trabajo aquellas personas que se encuentren en aislamiento domiciliario porque han sido diagnosticadas con la COVID-19 o que presenten alguno de los síntomas compatibles. Quienes no hayan tenido síntomas pero estén en cuarentena por haber tenido contacto con una persona con indicios o diagnóstico de la COVID-19 tampoco pueden reincorporarse. 

El titular del negocio debe asegurarse de que todo el personal cuente con equipos de protección individual adecuados para sus tareas y proporcionarles gel hidroalcohólico o agua y jabón. Si no se puede garantizar la distancia de 2 metros durante la jornada, hay que facilitarles obligatoriamente mascarillas e información sobre el uso correcto de los equipos de protección. 

Con respecto a las peluquerías, centros de estética y centros de fisioterapia, se tiene que utilizar el equipo de protección individual adecuado que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, y debe asegurarse siempre el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre clientes.

El fichaje mediante huella digital se tiene que sustituir por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas. En caso de que no sea posible, hay que desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso. 

La disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos tiene que adaptarse para garantizar siempre la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre trabajadores. La responsabilidad recae sobre el titular de la actividad económica o la persona en quien se deleguen estas funciones. La distancia de seguridad también se tendrá que cumplir en los vestuarios, en las zonas de taquillas y en los servicios del personal.

  • ¿Qué medidas de protección debe adoptar el comercio para proteger a los clientes?

Los comercios tienen que velar por que los clientes solo estén en el establecimiento el tiempo imprescindible para comprar o recibir el servicio. También hay que señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo o carteles, por ejemplo. 

Los establecimientos tienen que poner a disposición de la clientela dispensadores de gel hidroalcohólico con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad del Gobierno español. Se tienen que colocar en los accesos del local. Además, en los establecimientos que tengan zonas de autoservicio, tiene que ser el trabajador del comercio quien manipule los productos. Del mismo modo, no se pueden poner a disposición de los clientes productos de prueba

Con respecto al comercio dedicado a la venta de prendas de ropa o similares, el establecimiento debe implementar medidas para que la ropa o los productos sean higienizados antes de facilitarse a los clientes. Los probadores los podrán utilizar una sola persona y se tendrán que limpiar y desinfectar después de cada uso. 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • En el caso de la hostelería y la restauración, ¿qué efectos tiene la fase 1?

Una de las principales novedades de la fase 1 es la autorización para la apertura de las terrazas de los establecimientos de restauración. Aun así, se tiene que establecer un límite del 50 % de las mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal, y hay que asegurarse de que se mantenga distancia social de un mínimo de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

En las mesas o agrupaciones de mesas puede haber un máximo de 10 personas. Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán que guardar relación según el número de personas, permitiendo que se respete la distancia de seguridad.

El consumo en el interior de los locales está prohibido, pero están permitidos los servicios de entrega a domicilio y de recogida de pedidos por parte de los clientes en los propios establecimientos. Además, con respecto a las entregas a domicilio, el establecimiento debe preparar un sistema de reparto preferente para las personas mayores de 65 años, las personas dependientes y otros colectivos vulnerables. Se deben evitar siempre aglomeraciones para recoger los pedidos tanto en los accesos como en el interior de los locales.

  • ¿Qué medidas de higiene y de prevención hay que aplicar en las terrazas?

Se debe limpiar y desinfectar el equipamiento de la terraza entre cliente y cliente. Además, el BOE también especifica que se debe priorizar la utilización de manteles de un solo uso o bien cambiarlos tras cada servicio. También es necesario poner a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico con actividad viricida autorizado por el Ministerio de Sanidad. 

A la hora de hacer el pago, se debe fomentar el uso de la tarjeta o bien de medios que eviten el contacto físico. Además, hay que limpiar y desinfectar el datáfono después de cada uso. 

Las cartas gastronómicas de uso común quedan prohibidas y los elementos auxiliares del servicio como la vajilla, la cristalería, la cubertería o los manteles se deben almacenar en recintos cerrados. De la misma manera, es obligatorio eliminar los productos de autoservicio como los dispensadores de servilletas o de palillos o las vinagreras. Se tiene que priorizar siempre el uso de paquetes monodosis. 

Con respecto al uso del lavabo, se debe regular la entrada para asegurar que solo entre una persona cada vez. Solo se puede permitir la entrada de un acompañante en casos justificados. Los lavabos se deben limpiar y desinfectar, como mínimo, seis veces al día. 

  • ¿Qué medidas de higiene y de prevención hay que aplicar para proteger a los trabajadores?

El titular del negocio se tiene que asegurar de que todo el personal tenga equipos de protección individual adecuados para su tarea. Al menos, hay que proporcionarles mascarilla y gel hidroalcohólico o jabón de manos. Además, el personal tiene que recibir formación e información sobre el uso correcto de los equipos de protección. Estas normas también son aplicables a los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local con carácter habitual o de forma puntual.

Durante la fase 1, también hay que modificar las condiciones de trabajo, en la medida necesaria, para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre trabajadores. La responsabilidad recae sobre el titular de la actividad económica o la persona en quien se deleguen estas funciones. Además, hay que habilitar un espacio para que el personal se cambie de ropa y calzado. Este espacio tiene que contar con taquillas o, como mínimo, un portatrajes o similar.

MERCADOS AL AIRE LIBRE Y DE VENTA NO SEDENTARIA

Con la entrada en vigor de la fase 1, en Barcelona pueden reabrir los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Preferentemente, pueden hacerlo los de productos alimenticios y de primera necesidad. Sin embargo, en todos los casos hay que hacerlo cumpliendo con el distanciamiento necesario entre personal, clientela y peatones, que debe ser de 2 metros.

En el caso de los mercados al aire libre que se organizaban de forma habitual, su aforo se reduce hasta un tercio y tan solo se permite la apertura de un 25 % de los puestos autorizados. Además, todos los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en vía pública deben disponer de papeleras para depositar pañuelos y otros materiales de rechazo. Estas papeleras deberán limpiarse como mínimo una vez al día

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